En la presente entrada de nuestro blog os hablaremos de los beneficios fiscales de la rehabilitación de tu vivienda.
Antecedentes
En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las autoridades españolas se han marcado unos objetivos muy ambiciosos de rehabilitación de viviendas para mejora energética, apuntando como objetivo a la cifra de 510.000 actuaciones realizadas para el año 2026.
Para alcanzar tales objetivos se han implementado una serie de ayudas directas, subvenciones reguladas en el Real Decreto 853/2021, pero también indirectas, consistentes en desgravaciones fiscales reguladas en el Real Decreto Ley 19/2021. En esta entrada de blog haremos un resumen de las ventajas fiscales que te producirá rehabilitar tu vivienda como parte de estas ayudas indirectas…
Base imponible
Lo primero que debes saber es que el importe de la subvención no se integra en la base imponible. ¿Pero, esto qué quiere decir?. Básicamente la ley nos dice que estas ayudas directas están exentas de su tributación, o lo que es lo mismo, no pagas impuestos por ellas.
Deducciones
Adicionalmente, se contemplan una serie de deducciones en función de los ahorros energéticos producidos en la intervención de rehabilitación. Estas deducciones empiezan desde el 20% pudiendo llegar al 60% en función de diferentes requisitos que detallamos a continuación:
Elementos de la deducción | Deducción por reducción demanda calefacción y refrigeración | Deducción por mejora de consumo energía primaria no renovable | Deducción por mejora energética de edificios residenciales |
Requisito obra | Reducción demanda ≥ 7% | Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B | Reducción consumo energía no renovable ≥ 30% o mejora energética a clase A o B |
Certificado energético antes del inicio | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes | Menos de 2 años antes |
Certificado energético después de obra | Antes de 01/01/23 | Antes de 01/01/23 | Antes de 01/01/24 |
Viviendas | Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/23). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a actividades económicas | Habitual y arrendada para vivienda habitual (alquilada antes 31/12/23). Exclusión de anejos como garaje o trastero. No parte afecta a actividades económicas | Viviendas en edificios predominantemente residenciales, asimilándose los anejos adquiridos con ellas. No parte afecta a actividades económicas |
Contribuyente | Propietario | Propietario | Propietario |
Base deducción | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/22, excluidas subvenciones y pagos en efectivo | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/22, excluidas subvenciones y pagos en efectivo | Cantidades satisfechas desde 6/10/21 a 31/12/23, excluidas subvenciones y pagos en efectivo |
Base máxima deducción | 5.000€/año | 7.500€/año | 5.000€/año sin que supere en total 15.000€ |
Porcentaje de deducción | 20% | 40% | 60% |
Momento de deducir | Año expedición certificado | Año expedición certificado | Año expedición certificado |
Ejemplo práctico
¿Crees que cumples con alguno de estos requisitos?. Estás de enhorabuena porque te podrás beneficiar de dichas deducciones más allá de la ayuda directa que te lleguemos a conseguir para tu rehabilitación de vivienda. Eso sí, tienes que tener en cuenta que la base de dicha deducción se determinará siempre descontando la ayuda ya recibida.
Te ponemos un ejemplo:
*Fuente: Guía sobre desgravaciones fiscales para rehabilitación de viviendas y edificios residenciales del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España que puedes consultar pinchando aquí
Esperemos haberos arrojado un poco de luz sobre los beneficios fiscales de la rehabilitación de tu vivienda, pero si tienes alguna duda más contacta con nosotros